Entendiendo que en toda relación contribuyente/municipio debemos ampararnos en la legislación vigente, es que les recordamos la aplicación de los tributos de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales e Impositivas.
Con respecto a Publicidad y Propaganda este es un derecho que debe abonarse mediante presentación previa de una Declaración Jurada cuyo vencimiento puede ser anual, mensual o por día dependiendo del tipo de publicidad que se trate teniendo en cuenta la Ordenanza Impositiva del Ejercicio.
En ocupación del Espacio Público, es un derecho que debe abonarse mediante presentación previa de una Declaración Jurada cuyo vencimiento puede ser anual, cuatrimestral, mensual o por día dependiendo del tipo de ocupación que se trate y teniendo en cuenta la Ordenanza Impositiva del Ejercicio. Para las estructuras de acuerdo a la ordenanza 49/12, la DDJJ se presenta en forma anual siendo su pago mensual.
La Ordenanza Fiscal y el decreto reglamentario, establecen las multas ante los incumplimientos por falta de presentación de DDJJ; por omitir o falsear datos y por omitir pagos.